DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoada por el ciudadano ROMAN ANTONIO GARCIA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A. a pagar al actor ciudadano ROMAN ANTONIO GARCIA la suma de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.22.051,65) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; sin perjuicio de las sumas que se causen derivadas de la realización de la experticia complementaria del fallo que ha sido ordenada en esta sentencia.
TERCERO: Dado el carácter parcial.....