En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el ciudadano BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.632.617 y de este domicilio, en contra de la ciudadana DAYANARA DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.766.916, y así se decide.