Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia DECLARA que entre los ciudadanos CARMEN ESTILITA CARPIO, y JOSE BALLAZAR GUZMÁN, suficientemente identificados en autos, existió una unión concubinaria en el lapso comprendido desde el año 1961 hasta el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y que en dicho lapso se fomentó una comunidad concubinaria entre ellos, y así se decide.