Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto respecto del ciudadano VICTOR MAITA parte codemandante en el presente juicio de BsF.20.000,oo , mediante Cheque de Gerencia signado No.00000083 del Banco de Venezuela, de fecha 04 de junio de 2010. Y respecto del ciudadano CESAR MAITA parte codemandante en el presente juicio de BsF.10.000,oo, mediante Cheque de Gerencia signado No.00000082 del Banco de Venezuela, de fecha 04 de junio de 2010. Existe evidencia en autos del pago efectuado a los ciudadanos VICTOR MAITA y CESAR MAITA, parte codemandantes en el presente asunto, mediante sendos cheques de gerencia signados en su orden No.00000082 y 00000083 del Banco de Venezuela, a la orden de Cesar Maita y Víctor Maita, por la cantidad de BsF.10.000,oo y BsF.20.000,oo, respectivamente.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déje.....