Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N° V-2.740.815, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Jaime Fernando Verona González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409, en contra de los ciudadanos ELI RAFAEL CALZADILLA, TEODORA BARRETO y ADA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las.....