Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ y EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, antes identificados. En consecuencia se declara PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano: JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.063.956, domiciliado en la Avenida 15, casa Nº 7, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Se designa como TUTOR al ciudadano: EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.680, y TERCERO: Se acuerda consultar esta decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Exten.....