Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA; PRIMERO; Se decreta la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a los fines de que sea designada otra fiscalía, que emita el respectivo Acto Conclusivo en el término legal. SEGUNDO; De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente el cambio de medida de arresto domiciliario por el de presentación del imputado a cada TREINTA (30) días, ello en razón de que el mencionado imputado se encuentra vinculado al proceso, este Tribunal lo acuerda y así se de.....