Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de que se designe un defensor ad-litem a la parte demandada ausente y anular todo lo actuado posteriormente, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, domiciliado en el municipio Simon Rodríguez de este mismo Estado, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad d.....