Primero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante CARMEN ROSA GUACHA REYES de desistir del embargo dictado en la fecha indicada up supra y visto que en fecha 03-06-2004 se libro oficio Nº 3760-98, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui(IAPANZ), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir con la retenciones ordenadas, este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO, las retenciones ordenadas sobre el salario en sentencia de fecha 03-06-2004, así como la retención de las prestaciones sociales del requerido