Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano ANIBAL TOBIA GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.233, domiciliado en El Sector Tierra Firme, Vìa La Sirena, Casa Nº 11, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL TOBIA GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.233, ya identificado, a sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 .....