"...Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es mayor a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil,.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del presente asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción J.....