Ahora bien, en la presente causa desde el día 30 de abril de 2013, hasta el día de hoy, transcurrieron en este Juzgado un (1) años, dos (2) meses y dos (2) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Asimismo se suspende las medidas de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 01 de abril del año 2013. Líbrense los oficios correspondientes.-