Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) junto con la pretensión de Pago de Honorarios Profesionales incoada por la abogada SONIA MARINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.196.522 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.082, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO MARIA GIL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.232.602, contra el ciudadano RUMION VELASQUEZ JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.320.785. Así se decide.-