En relación a la prueba promovida por la parte recurrente contentiva de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En lo referente a la PRUEBAS DE INFORMES, promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente GRUAS KONECRANES, C.A., este Tribunal Superior ADMITE, la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigidos a las siguientes: Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Dirección de Catastro del Municipio Fernando del Peñalver a la Dirección de Hacienda .....