En el caso que nos ocupa, observa este juzgador, que el solicitante ciudadano Luís Ricardo Infante Romero, no tiene cualidad activa para realizar dicha solicitud, en vista que, en el acta de defunción no esta incluido como hijo del difunto, por otra parte se observó que, no se indica en el acta de defunción el estado civil del de cujus ni si éste tenia al momento de su fallecimiento cónyuge o pareja estable de hecho, apreciación que se hace en relación al contenido de la segunda y tercera pregunta del interrogatorio y a la constancia aportada a los autos, donde consta que mantenía una unión estable de hecho con la ciudadana Marina Josefina Romero, por lo tanto debe realizarse la rectificación del acta de defunción del difunto en atención a las omisiones indicadas y posterior a eso intentar nuevamente la solicitud. Así se decide.-
Ahora bien, por lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de.....