Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 107.703, apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY N°10 ENGINEERING CO.LTD VENEZUELA SUCURSAL (CREG-10)., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de Marzo de 2019, por motivo de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE OCUPACIONAL, incoado por la ciudadana BEYLU KARINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.679.516, en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY N°10 ENGINEERING CO.LTD VENEZUELA SUCUR.....