Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, incoada por el ciudadano RENE JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.410, domiciliado en el Callejón Inos, casa Nº 12-91, sector Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija biológica de la ciudadana MAYELIS CAROLINA ZAMORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.262, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar Definitiva bajo la modalidad .....