Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ MAITA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.069.420, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-03-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA MAITA (v) y CARLOS CELESTINO PEREZ (F), residenciado en Calle Rosa España N° 37, La Orquídea, Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto de la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ALEXA GAMARDO RIVERO
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