DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada del joven adulto hoy imputado, encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONALEN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 407 y 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIO ALEXANDER ALCALÁ MOLINA. TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletor.....