Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite , conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL admitida en fecha 13 de enero 2004, y ejercida por el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 490. 875, contra DECISION DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2003, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, conociendo en Alzada del juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASAS NUÑEZ, contra el hoy Recurrente