Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la por la ABOGADA NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Novena Penal del imputado JOSÉ RAFAEL ARISMENDI FIGUERA mediante la cual pide a este despacho se sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al imputado de autos caución juratoria,en consecuencia, conforme al artículo 259, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad por caución juratoria; ratificándose las obligaciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del referido Código Orgánico. Líbrese Boleta de traslado al Instituto Autónomo de Policía Municipal.....