Este Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA AL ACUSADO GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.927, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-12-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, hijo de CARMEN SENAIDA VILLARENA (v) y NESTOR JOSE CUMANA (v), residenciado en el Barrio Razetti I, Calle Venezuela, N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el Ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; así mismo se condena a cumplir las penas accesorias de ley consagradas en el articulo 13 del Códig.....