Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Diez Meses y Veinte Dias. Ello de conformidad con los artículos 621, 622, párrafo primero, 624, 626, 629, 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Librense Boletas de Notificación a las partes.