el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de Separación de Cuerpos y del presente auto.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de su archivo.-