Por consiguiente, con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional, en todas y cada una de sus partes, atribuyéndole al mimo carácter de cosa juzgada. Un vez consignados los cheques tal y como se ha establecido, se ordena la devolución de los libros originales a la empresa demandada y dar por terminado el presente expediente en el sistema juris 2000, y por consiguiente el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-