Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la presente causa al estado de notificar a la Junta de Condominio del edificio CACHAMAY, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2.006, en consecuencia, se deja sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 26 de mayo de 2.006, suscrita por el Abg. RAFAEL CABRERA, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada en el presente juicio, teniéndose a esta notificada con dicha actuación. A tal efecto, se ordena devolver el cheque de Gerencia Nro. 17817440, por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.628.376,54) del Banco Banesco, a los fines de que sea dicha cantidad sea depositada nuevamente en la cuenta corriente Nro. 01.....