En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional por la Abogada Anyulina Marlenys Correa López, Apoderada Judicial del ciudadano Jesús Ygnacio Garcés Sánchez contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al inicio del mismo y sustanciarlo conforme al procedimiento legalmente establecido.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....