Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declara, CORRECTAMENTE SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA, opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en su ordinal 5º.-