Y así se decide.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2013, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.751.272, donde nació en fecha 28/03/1998, de 15 años de edad, natural de Aragua de Barcelona - Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en una Cauchera, identificada como El Venao, en la Carretera Nacional hijo de los ciudadanos FELIX RAMON REYES y DILIA MACHADO, residenciado en el Barrio Buenos Aires I, Carretera Nacional, frente a la Cauchera El Venao, Aragua de Barcelona Estado Anzoátegu.....