En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por los abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, FREDDY FLORES, JOSE RAMON PEREZ, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.858; mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada al referido imputado, toda vez que hasta la presente fecha no han variado, ni se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición en el acto de audiencia de presentación y asimismo en aras de garantizar el Derecho a la Salud del imputado de aut.....