Este Tribunal considera que con respecto al particular N° 7 del escrito, no se promueve medio probatorio alguno, sino que el apoderado judicial formula una serie de alegatos en defensa de su representado, en consecuencia, siendo que tales alegaciones, no constituyen medios probatorios, el Tribunal los declara inadmisibles por impertinentes y en todo caso, lo que desea demostrar debe ser objeto de una prueba distinta, por lo tanto se NIEGA la admisión de esta prueba. Y así se declara.