esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL CAROLINA PEDROZA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.410.445, domiciliada en Boyacá 4to, Vereda 56, Casa 18, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Especial Décimo Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC.....