DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LIXANA DEL CARMEN CARPABIRE y PEDRO JOSE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.264.570 y V- 8.239.199, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 14 de agosto de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certi.....