DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos DAVID EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y CEMIDA PATRICIA ARBOLEDA OSORNO, el primero venezolano, la
segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.882 y E-82.119.007, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio chico, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 23 de Diciembre .....