Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado JOSE RAFAEL GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° (Indocumentado), natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; donde nació el 24 de Octubre, y cuyo año se desconoce; en virtud de que así lo ha manifestado según las actas el acusado, de 20 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Adelaida del Carmen López (V), y de Ricardo Gamboa Vires (V), residenciado en el Sector Las Lajas, Vía El Tigre, San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3.....