por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados al Acto de celebración del Juicio Oral y Reservado en el presente proceso, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Acuerda: PRIMERO: REVOCAR las Medidas Cautelares acordadas a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 1° de Noviembre de 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARAR EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y SE ORDENA SU UBICACION INMEDIATA, de conformidadcon lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se suspende en consecuencia la celebració.....