|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 02/09/2005 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
BE01-O-2001-000080
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 02/09/2005 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: JOSE RAFAEL BALZA MARTINEZ VS ELEORIENTE |
Resumen:
La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue ejercida por el ciudadano JOSE RAFAEL BALZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.143.987, contra la Empresa "C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE)".
En fecha 01 de octubre de 2001, se admitió la demanda y se libraron las notificaciones respectivas, en fecha 04 de octubre de 2001 se dictó auto solicitando al recurrente el ultimo recibo de pago ordinario del suministro de energía eléctrica, siendo esta la última actuación.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de seis meses de paralizada la causa, sin haberse impulsado, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la tutela de amparo, criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: "Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y efi.....
|
Juez/Ponente:
Antonio Marcano Campos
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
N° Expediente :
BP02-O-2003-000150
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 02/09/2005 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: AFIFT TOUFIC SOUKI VS. EMPRESA ELEORIENTE, C.A. |
Resumen:
Procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llegaron a este Juzgado Superior en consulta los autos de la causa de amparo constitucional incoada por el ciudadano AFIF TOUFIC SOUKI contra la empresa ELEORIENTE, C.A. No se pronunció decisión en la consulta en la oportunidad legal.
Por sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que "la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente".
Dispuso la Sala:
"... en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes.....
|
Juez/Ponente:
Antonio Marcano Campos
|
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
|
|
|
|
|