ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Si bien es cierto que de las actas procesales se desprende la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es la comisión del delito de la Posesión y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del orden Público ; también no es menos cierto que en el caso de autos no se configura la existencia de elementos de convicción procesal que hagan presumir a quien aquí decide que los adolescentes: OMITIDOS;sean los autores o participe del hecho delictivo y que su conducta se encuentre involucrada en el ilícito penal que le pretende imputar el ciudadano repres.....