Que la presunta víctima se identifica en su escrito como; JESSICA DEL VALLE MENESES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.614.141, con domicilio en la ciudad de Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, faltando en consecuencia uno de los elementos que exige el legislador referido a la edad de la parte querellante.
2) Faltando datos exactos de identificación del Querellado tal como la edad.
3) El solicitante hace una narración genérica de los presuntos hechos de violencia de género incumpliendo así lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia deberá indicar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos para cada uno de los delitos que presenta en su escrito e Igualmente no consta el respectivo examen Médico Forense, sino solo la remisión a la Medicatura Forense por la referencia a.....