PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria del acusado BLADIMIR URBANO BENITEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.DEL M.U.E (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LA PENA ES DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo el termino medio DIECISIETE (17) AÑOS, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancias de comisión descrita en los hechos objeto de la.....