Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento por la Abogada ejecutante, el Tribunal declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", todos los bienes muebles, anteriormente descritos. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que los bienes anteriormente embargados, se les entrega al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A en la persona del ciudadano: EDGAR BRITO titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente interviene el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nª 1.308.488, en su carácter de auto y debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO TINEO BOADA, con Inpreabogado bajo el Nª 37.197, "Visto el embargo preventivo decretado por el Tribunal de la causa, con ocasión a la acción intimatoria, incoada por la empresa Vigilantes Laurel, C.A en contra de mi representada, en éste acto me doy por notificado de la presente acción, y solicito del despacho ejecut.....