Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana MARÍA DEL VALLE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.554.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA PARABABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.983, en contra de las ciudadanas ELIANA JOSEFINA PEREZ PÉREZ, MARÍA FERNANDA PÉREZ PÉREZ y LUZ MARINA PÉREZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.853.985, 14.121.365 y 20.252.494, respectivamente. Así se decide.