Observa esta juzgadora, que el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, logra demostrar con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, Sección No. 1º. De los Instrumentos, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, que representó judicialmente al ciudadano: ALEXIS BALDEMAR SANCHEZ, en el ASUNTO signado con el Nº BP12-L-2011-0330, ante el JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales al intimado de autos, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el mencionado abogado, y así se decide.
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