En consideración a los méritos expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA correspondiente al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por la ciudadana ROSA MARISELA ÑURPIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.601, de este domicilio, contra la Empresa CASA GRANDE Y BIENES RAICES , C.A.- Así decide.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.