esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de la niña: .... en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana: ZULEY YULEIMA SANTAMARIA TAPIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.50.....