Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido y visto que el solicitante indica en su escrito los datos de un poder que le fue conferido por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.972, domiciliado en la ciudad de Madrid, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 10 de Marzo de 2014, anotado bajo el Nº 003, Tomo 048, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que lo acredita para actuar en nombre y, anexa a la referida solicitud un poder que no guarda relación con el identificado y además se le otorga a otra persona, es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por el ciudadano FEDERICO MORÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....