en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001006; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble integrado por un terreno que tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 mts2) y la casa sobre el construida ubicada en la calle Colombia de la Urbanización Colinas del Neveri, parroquia El Carmen del Municipio Simon Bolívar, comprendida, dentro de los siguientes linderos; NORTE: .....