DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado por ante este Tribunal , en fecha 03 de noviembre de 1990, la cual quedó asentada, en los libros de Matrimonios llevados por este Despacho, bajo el Nro. 43, folios 108 al 110, correspondiente al año 1990, entre los ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANELLA CLAVIER e ILEANA DEL CARMEN VILLARROEL BRAVO. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; así mismo este Tribunal ordena a la Secretaria de este Despacho estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes reseñada, .....