En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos LINDA MARY ROCA de LA FARCIOLA y SALVADOR ENRIQUE LA FARCIOLA GONZÁLEZ, identificados en autos, asistidos de abogado, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de octubre del año 2010, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 148, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-