DECISIÓN: En razón de lo antes dicho, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por el territorio; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y san José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- En Puerto La Cruz, a los dos (02) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
La Juez,
Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria Acc
Abg. Graciela Figuera
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anterior.....